De conformidad a lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley N°18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, cualquier elector cumpliendo los requisitos señalados en la norma referida, podrá deducir ante el Tribunal Electoral Regional (TER) respectivo, reclamación de nulidad o solicitud de rectificación de escrutinios respecto de las elecciones que se llevaron a cabo este 26 y 27 de octubre recién pasado.
Las acciones referidas deberán presentarse dentro de los 6 días siguientes a la fecha de la elección o plebiscito (En el caso de las elecciones celebradas el 26 y 27 de octubre recién pasado, el plazo vence el día 2 de noviembre de 2024)
Este Tribunal Electoral pone a disposición de los electores, formularios para deducir reclamación de nulidad o solicitud de rectificación de escrutinios, los que se encuentran en la sección “marco normativo” de esta página web.
Una vez descargado el formulario de reclamo o solicitud de rectificación de escrutinios desde la página web, deberá ser completado y firmado por el o los reclamantes, adjuntando copia de su cédula de identidad escaneada por ambos lados y deberá ser ingresado a través de la página web del Tribunal, sección “ingreso de reclamaciones”, con su Clavé Única o clave del tribunal.
Las reclamaciones y solicitudes de rectificación de escrutinios ingresadas, así como sus escritos y documentos asociados, podrán ser consultados ingresando a la opción “consulta de causas”